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    Universidad Nacional de Rio Negro      
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Licitación Pública LPU 3/2019

CONVOCATORIA

Concesión de los servicios de comedor universitario y de buffet en el Campus de la Sede Atlántica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO.
UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS CENTRAL
EXP:1347/2018
26/06/2019
Sin Modalidad
De etapa única nacional
29/07/2019 12:00

 

Descarga de documentación

 

Pliego de base y condiciones particulares
Concesión de los servicios de comedor universitario y de buffet en el Campus de la Sede Atlántica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO.

 

Retiro del Pliego Consulta del Pliego
Av. Santa Fe 1592, Piso: 5, Dpto.: J (1060), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Av. Santa Fe 1592, Piso: 5, Dpto.: J (1060), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De lunes a viernes de 09 a 16 hs. hasta el dìa anterior a la apertura
Hasta setenta y dos (72) hs. hábiles antes de la apertura
$ 0,00
 

 

Presentación de Ofertas Acto de Apertura
Av. Santa Fe 1592, Piso: 5, Dpto.: J (1060), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Av. Santa Fe 1592, Piso: 5; Dpto.: J (1060), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
26/06/2019
29/07/2019
29/07/2019
12:00
12:00
 
 

 

Renglones
Renglón Descripción del renglón Entrega muestra Permite prórroga Cantidad Unidad medida Rubro Catálogo bienes y servicios Tipo
1 Concesión del servicio de comedor universitario en el Campus de la Sede Atlántica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO
Especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO:

a) Concesión del servicio de Comedor Universitario de la Sede Atlántica ubicado en Ruta Provincial 1 Nº 5.506 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, que cuenta con una superficie cubierta de 217 m2, incluyendo la cocina de 28 m2 aproximadamente. A través de dicho servicio la Universidad pretende acceder a una oferta de alimentos sana, variada y económica, que esté al alcance de estudiantes, docentes y nodocentes, quienes diariamente desarrollan sus tareas en el lugar, en la búsqueda de satisfacer las necesidades de la comunidad universitaria, conforme las precisiones contenidas en el presente anexo.

A través de dicho servicio la Universidad pretende acceder a una oferta de alimentos sana, variada y económica, que esté al alcance de estudiantes, docentes y nodocentes que diariamente desarrollan sus tareas en el lugar, en la búsqueda de satisfacer las necesidades de la Comunidad Universitaria, conforme las precisiones contenidas en el presente anexo.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS:

La Universidad Nacional de Río Negro posee en la actualidad más de 2500 alumnos/as en la Sede Atlántica, que asisten al campus en distintos horarios, a lo se suman unos 214 docentes y 37 nodocentes, además de las autoridades. Sin perjuicio de las cifras estimativas informadas en el presente pliego, la Universidad considera que el adjudicatario ha efectuado su análisis de mercado respecto a las posibilidades de clientela del establecimiento, en consecuencia no se admitirán reclamos de rescisión del contrato basados en esas causas.

ARTÍCULO 3°.- PRESTACIONES:

Comedor del Campus: El concesionario se obliga a prestar el servicio utilizando productos que aseguren calidad, cantidad, precio justo y buena atención, cumplimentando en todos los casos las disposiciones del Código Alimentario Argentino y la legislación vigente en la materia en el orden nacional, provincial y municipal.

Obligaciones: el concesionario deberá garantizar:

- El suministro de los alimentos y bebidas correspondientes a la propuesta de servicios y/o menús (Anexo IV), incluyendo en todo momento la provisión de agua potable sin cargo.

- La disponibilidad permanente del menú estudiantil de acuerdo a la calidad nutricional y precio que fijen las disposiciones específicas del presente.

- La oferta de comidas rápidas para llevar o consumir en el local, tales como sándwiches, tartas, empanadas, ensaladas y postres, entre otros, conforme a lo indicado en el Anexo IV.

- El expendio de al menos un menú para celíacos, que deberá ser elaborado respetando la compra, el almacenamiento y la elaboración del producto de acuerdo a las normas vigentes y atento al listado actualizado de alimentos permitidos, publicado por el Instituto Nacional de Alimentos dependiente de la ANMAT.

- La oferta, en el menú, de al menos un plato vegetariano caliente o frío, diferente cada día de la semana, además de los productos adicionales que el concesionario ofrezca.

- Servicio de cafetería, que incluya  café, café con leche, te, mate cocido, etc.

- La disponibilidad de un horno de microondas en el salón comedor para calentar comidas.

Opcionales

- Se podrán establecer menús extras, a la carta, fijando el concesionario el precio.

- Otros servicios requeridos por la UNRN, es decir servicios especiales de restaurante o refrigerio al personal, atención a invitados especiales y delegaciones u otros servicios propuestos por el Concesionario y autorizados por la UNRN.

Prohibiciones

- Se prohíbe al concesionario el expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillos.

ARTÍCULO 4°.- HORARIO DE ATENCIÓN:

Comedor del Campus: el servicio se ofrecerá de lunes a viernes, de forma continuada entre las 08:00 y las 21:00 horas, así como los días sábado de 8:00 a 15:00 horas, permaneciendo cerrado los días feriado y de asueto administrativo. El almuerzo se deberá ofrecer de 11:30 a 14:30 horas. La Universidad y el comedor permanecerán cerrados durante los períodos de receso académico, tanto invernal como estival. Cualquier modificación deberá ser acordada por el concesionario con las autoridades de la Sede Atlántica. 

ARTÍCULO Nº 5. MENÚ. PRECIOS. READECUACIÓN:

5.1. MENÚ

Comedor Universitario

I. Almuerzo estudiantil: se adecuará a las “Guías Alimentarias para la Población Argentina” publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación (2016), debiendo respetar una distribución armónica de macronutrientes y proveer entre el 30 y el 35% del valor calórico total indicado para un adulto en condiciones normales (2235 kilocalorías en promedio según las recomendaciones de FAO, 2001). Se recomienda incluir en todos los almuerzos, medio plato de verduras con variedad de colores y una fruta. Incorporar pescado (2 o más veces por semana), otras carnes blancas (2 veces por semana) y carnes rojas (hasta 3 veces por semana). La porción diaria de carne equivale al tamaño de la palma de la mano. Incluir hasta un huevo por día, especialmente si no se consume la cantidad necesaria de carne. En algún almuerzo semanal se podrían combinar legumbres y cereales como una alternativa para reemplazar la carne. Entre las legumbres se podrá elegir entre arvejas, lentejas, soja, porotos y garbanzos y entre los cereales, arroz integral, avena, maíz, trigo burgol, cebada y centeno, entre otros. Se han de evitar las frituras. Las proporciones porcentuales de los grupos de alimentos deberán ser: a) frutas y verduras: 45 %; b) legumbres, cereales, papa, pan y pastas: 27 %; c) leche, yogur y queso: 12 %; d) carnes y huevo: 9 %; e) aceite, frutos secos y semillas: 4 %. A efectos de evaluar el cumplimiento de los criterios nutricionales descriptos, el oferente deberá confeccionar y presentar un mosaico semanal de almuerzos estudiantiles. Se deberá incluir una alternativa de menú para celíacos.

II. Plato diario / menús alternativos:

El oferente podrá presentar opciones de menús alternativos, especificando su composición. Se deberá incluir una alternativa de menú para celíacos.

III. Desayuno / Merienda Estudiantil:

El desayuno / merienda estudiantil se sujetará deberá adecuar a las “Guías Alimentarias para la Población Argentina” publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación (2016), para cubrir diariamente un mínimo del 15% del valor calórico total correspondiente a 2235 kilocalorías, según recomendaciones de la FAO (2001). A efectos de evaluar el cumplimiento de los criterios nutricionales descriptos, el oferente deberá confeccionar y presentar junto con su propuesta, un mosaico de desayunos / meriendas estudiantiles semanales. Dicho mosaico integrará la base objetiva de evaluación de las ofertas, sin perjuicio de lo cual, en caso de detectarse deficiencias o insuficiencias, podrá ser intimado el oferente a que en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles, readecue su propuesta a las previsiones del presente pliego. Dicha readecuación no podrá implicar variación de la propuesta económica formulada.

5.2 PRECIOS

El valor de los menús declarados por los oferentes posee una doble función:

Formarán parte de la base objetiva de comparación entre los distintos oferentes (según lo previsto en el artículo del Pliego de Bases y Condiciones particulares nominado como CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN).

Fijan el valor de venta al público de los productos comercializados durante todo el tiempo de la concesión: Los mismos tendrán posibilidad de readecuarse transcurrido los seis meses de iniciada la concesión.

Observación: todos los servicios que el concesionario brinde ajustarán su valor al corriente en plaza. No obstante, la Universidad podrá requerir un ajuste del precio de estos productos/servicios cuando advirtiera una grosera inadecuación o desequilibrio manifiesto entre el objeto del servicio prestado y el precio que por él se perciba.

5.3 READECUACIÓN DE PRECIOS

Los precios podrán adecuarse a requerimiento del concesionario, con una frecuencia no inferior a SEIS (6) meses y de acuerdo con el Capítulo correspondiente a “Alimentos y Bebidas” del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que refleje una variación superior al DIEZ POR CIENTO (10%) calculada desde el inicio de la concesión o desde la última readecuación tramitada. El concesionario deberá presentar la solicitud dentro de los 10 días posteriores a la publicación del INDEC de donde surja la variación antes mencionada. Transcurrido dicho plazo sin que el concesionario atendiera la carga descripta, se considerará renunciado el derecho a readecuar los precios por ese período, debiendo aguardar al siguiente. Los Precios de los Menús deberán publicarse en cartelera visible. A estos efectos, y junto con las observaciones que estime corresponder, el concesionario deberá remitir la planificación del listado de comidas para el período siguiente a la Comisión Especial de Control designada a tal efecto, quien dictaminará sobre su aprobación.

ARTICULO 6°.- PERSONAL:

Comunicada la adjudicación, la firma adjudicataria dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para entregar a la Universidad una lista completa del personal que afectará a las tareas provenientes del Contrato o los eventuales reemplazantes. En tal lista se especificarán los siguientes datos de cada una de esas personas:

- Apellido y Nombre según figure en el documento de identidad

- Nacionalidad.

- Función que desempeñará.

- Horario que cumplirá

- Número y tipo de Documento de Identidad

- Copia de la Libreta Sanitaria, expedida por la Municipalidad de Viedma.

Asimismo las personas dispuestas por el Concesionario para la realización de los trabajos objeto de la Contratación deberán ser mayores de edad, acreditar la realización del curso de manipulación de alimentos (con las constancias que se emiten a tal efecto, expedidos por organismos oficiales) y dar estricto cumplimiento a todos los requisitos y requerimientos establecidos en el presente pliego. El Concesionario tendrá la obligación y responsabilidad exclusiva e ineludible de constatar la fidelidad y veracidad de la información que se entregue a la Universidad y será también de su responsabilidad la obtención de la información probatoria que sea menester, de manera de asegurar que no figuren errores ni omisiones de ninguna naturaleza. La Universidad se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier integrante de la dotación del concesionario por causa debidamente fundada y notificada al concesionario. Este último tendrá 48 horas para producir el cambio solicitado bajo apercibimiento de resolución de la concesión por su exclusiva responsabilidad. Correrá por cuenta de la firma adjudicataria, la provisión de la vestimenta, accesorios e indumentaria de seguridad de su personal según lo que disponga el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad y en un todo de acuerdo con la naturaleza de las tareas a realizar. Los uniformes deberán ser completos y reglamentarios contar con la identificación de la empresa a los efectos de diferenciarse del personal del Predio y serán de uso obligatorio. Los mismos, serán sometidos a previa aprobación de la Universidad. El concesionario asume la responsabilidad plena respecto de todo accidente que pudiere sufrir su personal o terceros vinculados permanentemente, transitoriamente o accidentalmente con el servicio que presta. Deberá mantener indemne a la Universidad de todo reclamo al respecto debiendo contratar con aseguradora de primer nivel póliza de seguro contra todo riesgo que deberá mantener vigente durante todo el plazo de la concesión, entregando copia de la misma a la universidad y adjuntando copia del o los cupones de pago correspondientes. Asimismo, y a fin de mantener la indemnidad aludida deberá reintegrar a la Universidad toda suma que esta deba abonar en concepto de pago a terceros reclamantes, costos, costas, incluyendo los honorarios profesionales y de los peritos pertinentes.

ARTÍCULO 7°.- LIBRO DE QUEJAS:

El Concesionario habilitará un Libro de Quejas, que deberá presentarse a la Comisión Especial de Control dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la anotación de cualquier novedad. La existencia de este libro se hará conocer al público usuario de los servicios por medio de un cartel colocado a la vista, próximo a la caja recaudadora. El Libro de Quejas deberá tener las siguientes características:

Hojas numeradas consecutivamente.

Quien formule la queja deberá asentar su nombre y apellido, dirección, tipo y número de documento de identidad y número telefónico, con la finalidad de permitir a la Universidad arbitrar las medidas a su alcance para mejorar los servicios que se prestan.

En el libro de quejas el concesionario podrá formular su descargo a cuyo fin se considerará notificado con la firma por parte de su personal o del representante que fuere designado al efecto. En caso de negativa, la Universidad procederá a dejar constancia de tal circunstancia. Formulado el descargo, la Universidad podrá aplicar los apercibimientos y/o multas que el contrato dispone y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento o falta, resolver el contrato por exclusiva culpa del concesionario.

ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD DEL CONCESIONARIO:

La Universidad sólo aprobará la colocación de anuncios no publicitarios que se refieran a la disponibilidad del servicio que presta el Concesionario y anuncios Institucionales, siempre dentro de los espacios que se otorguen para el cumplimiento de la Concesión, ya que resulta un bien preponderante para la Universidad mantener en el lugar un criterio de unidad estética.

ARTÍCULO 9°.- PAGO DE SERVICIOS:

El consumo de gas, agua, energía eléctrica, teléfono, etc., que insuma el proceso alimentario y toda la actividad del sector producción y almacenamiento, serán abonadas por la empresa adjudicataria de conformidad a la facturación emitida por las empresas que proveen dichos servicios o la imputación correspondiente que determine la Universidad de la facturación efectuada a su cargo, atendiendo al consumo de los respectivos medidores. El Concesionario podrá colocar por su cuenta medidores diferenciales de electricidad por el consumo específico del sector cocina (del espacio destinado al comedor), a los efectos de determinar y abonar su consumo mensual en base a las tarifas vigentes.

Para el servicio de gas, se establecerán consumos promedios en base a los artefactos instalados. A estos efectos, junto con los equipos que funcionen a gas, que el oferente proponga incorporar, deberá declarar el consumo al que dichos equipos están sujetos. Si el precio de alguno de los servicios es una suma fija, deberá efectuarse el pago por mes adelantado, juntamente con el pago del canon establecido en la Concesión. La falta de pago o el pago inoportuno de estos montos se considerarán un incumplimiento contractual, y en consecuencia punible, sin perjuicio de las sanciones accesorias y la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

ARTÍCULO 10°.- EQUIPOS / INSTALACIONES QUE DEBERÁ INCORPORAR EL CONCESIONARIO:

El concesionario deberá proveer y afectar al servicio el equipamiento necesario, apto, estéticamente acorde al lugar y en perfecto estado de conservación, que garantice la satisfacción plena de las necesidades del usuario y la prestación del servicio con celeridad y comodidad, aún en las horas pico de atención al público; así como también, para el correcto desarrollo de eventos y/o actividades organizadas por la Universidad. A efectos de evaluar el cumplimiento de este punto, el concesionario deberá presentar como parte de la oferta, un listado de mobiliarios, equipos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad motivo de la concesión, no provistos por la Universidad.

El listado de equipamiento propuesto será evaluado por la Comisión Especial de Control (art. 17° Pliego de Condiciones Particulares) a efectos de corroborar la adecuación, utilidad y suficiencia en relación al servicio cuya prestación asumirá en caso de resultar adjudicatario. Dicho listado integrará también la base objetiva de evaluación de las ofertas sin perjuicio de lo cual, en caso de detectarse deficiencias o insuficiencias, podrá ser intimado a que, en el perentorio plazo de TRES (3) días hábiles, readecúe su propuesta. Dicha readecuación no podrá implicar variación de los valores económicos propuestos. Toda vez que el concesionario quiera incorporar nuevo equipamiento, deberá solicitar autorización previa de la Institución. La firma adjudicataria, al iniciar la prestación deberá contar con la vajilla y equipamiento suficiente para los distintos sectores que conforman el servicio: el de almacenamiento, el de producción y el de comedor. Asimismo, deberá contar con los implementos necesarios para una óptima actividad y suficientes para la atención de los comensales que concurren al lugar. El concesionario se compromete a ajustar el equipamiento provisto al crecimiento que experimente la demanda en los años sucesivos de vigencia del contrato, de manera de asegurar en todo momento la comodidad del usuario y la eficiencia del servicio.

 

ARTÍCULO 11°.- HABILITACIONES Y PERMISOS

El Concesionario deberá tramitar, obtener y mantener los permisos y habilitaciones exigibles conforme la reglamentaria nacional, provincial o municipal tanto sobre los locales como sobre los bienes de consumo por parte del público. También contará con tal habilitación para aquellos casos en que el personal afectado a la Concesión esté sometido a ellas.

El Concesionario acreditará haber cumplido dicha obligación, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al inicio de la Concesión, mediante exhibición de los certificados que le sean extendidos por las correspondientes autoridades de aplicación. Si el adjudicatario no cumpliere con estas exigencias por razones a él imputables, se lo intimará al cumplimiento en un plazo igual al anterior, bajo apercibimiento de rescindir el contrato, con ejecución de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las acciones por los daños y perjuicios que pudiere haber producido.

ARTÍCULO 12°.- SEGUROS:

El Concesionario deberá entregar a la Universidad, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación de la Adjudicación, el original de las pólizas o reproducciones autenticadas, de los seguros requeridos por ley para el desarrollo de la concesión, ya sea sobre su personal o terceros y en un todo de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el artículo 6º del presente. Asimismo presentará un seguro contra incendios a favor de la Universidad Nacional de Río Negro, que cubra el espacio físico cedido y los elementos. La compañía de seguros deberá ser de primera línea. Se deberá acompañar copia de la póliza y los cupones de pago correspondientes. No obstante el adjudicatario será responsable y deberá resarcir los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Universidad y/o terceros, sean de cualquier naturaleza que fueren y producidos por cualquier motivo, aunque provenga de caso fortuito o de fuerza mayor ocasionados por el concesionario o personal que de él dependa. Si no diera cumplimiento a esta cláusula en el plazo establecido se lo intimará al cumplimiento dentro en un término igual al anterior bajo apercibimiento de rescindir el Contrato, ejecutar la Garantía de Adjudicación y accionar por los daños y perjuicios ocasionados. Si, aun así, no se lograra el cumplimiento por parte del Concesionario, se lo intimará para que desaloje las instalaciones del Concedente dentro de un plazo de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de uso de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 13°.- HIGIENE, LIMPIEZA, ASEO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS CONCESIONADOS:

El Concesionario mantendrá perfectamente limpios y aseados los locales y espacios asignados. Es obligación del concesionario mantener las instalaciones en perfectas condiciones de uso y limpieza; cuidando la observación de las normas bromatológicas. Tendrá a su cargo la limpieza y mantenimiento de todas las áreas afectadas a los servicios que se ensucien como consecuencia de tareas de aprovisionamiento, evacuación de residuos, etc. (cocina, depósitos y comedor, así como de las áreas comunes y baño, etc.), con toda su vajilla, mobiliarios, pisos, paredes, vidrios, artefactos de iluminación, cielorrasos en general y todo tipo de maquinarias y otros elementos internos, externos y sectores asignados a la misma; de acuerdo al reglamento Alimentario Nacional y a las ordenanzas municipales y normas usuales en la materia y hacerlas cumplir a los empleados. En cuanto a las operaciones de limpieza y desinfección, las mismas deberán ajustarse a las normas establecidas en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura. El Concesionario organizará y pondrá en ejecución un sistema de eliminación de residuos y todo material desechable en la zona establecida para el cumplimiento del servicio. Asimismo, retirará los residuos y deberá colocarlos en los contenedores del servicio de recolección de residuos habilitados a tal fin, cuyo costo correrá por su cuenta, cuidando que estos últimos elementos y el sector donde se encuentren ubicados, sean lavados y desinfectados diariamente para evitar la proliferación de insectos y roedores, debiendo mantener los mismos permanentemente tapados. El almacenamiento de residuos deberá realizarse fuera del área de manipulación de alimentos y deberán ser dispuestos en bolsas reglamentarias. En acuerdo con la Universidad, el servicio de retiro y disposición final de residuos podrá ser contratado directamente por el concesionario (a cuyo efecto se tramitarán las autorizaciones correspondientes para el ingreso del contratista), o podrá ser contratado por la Universidad, trasladando los costos de dicho servicio al concesionario. En este último caso, el concesionario deberá abonar el costo del servicio en oportunidad de abonar el resto de los servicios básicos. El Concesionario garantizará la desinfección, desinsectación y desratización en las instalaciones objeto de la concesión. Los incumplimientos podrán ser motivo de advertencias, multa y/o rescisión del contrato según las normativas de las cláusulas precedentes. Respecto a las sanciones de multa y/o rescisión, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 27 y siguiente del presente Anexo. Las advertencias se emitirán ante faltas menores que, sin estar previstas expresamente en el presente régimen, posean razonable conexidad o continencia con las causales determinadas o que estén vinculadas a obligaciones a cargo del adjudicatario, cuyo incumplimiento desnaturalice la relación contractual o pueda afectar directa o indirectamente el normal desarrollo de la prestación. Las advertencias se notificarán al adjudicatario inmediatamente y serán acumulativos durante todo el contrato. La persistencia de faltas que hubieran merituado advertencias darán derecho a la Universidad a aplicar el resto de las sanciones, según su gravedad y extensión. La higiene total de los elementos e instalaciones, deberá regirse por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo, Decreto Reglamentario 351/79.

ARTÍCULO 14°.- INSPECCIONES Y CONTROLES:

La calidad es un aspecto prioritario en este tipo de explotaciones. Su valoración requiere necesariamente el seguimiento y control de los servicios prestados y de los productos ofrecidos, realizándose mediante el sistema de contralores o chequeos de calidad. A tales efectos, la Universidad a través de la Comisión Especial de Control podrá realizar periódica y/o esporádicamente chequeos de calidad.

 

CONTRALORES OFICIALES. Previa notificación al concesionario del carácter oficial del contralor, el mismo se realizará garantizando la participación del concesionario en todos sus aspectos y sus resultados serán vinculantes para las partes. Los resultados de los contralores así realizados serán oficiales y podrán servir de antecedente para la aplicación de las penalidades a que hubiere lugar. En este sentido, la Universidad se reserva el derecho de disponer cuantas inspecciones crea oportunas en las instalaciones concesionadas.

ARTÍCULO 15°.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:

El Concesionario estará obligado a:

1°) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad (existentes y los que se crearen en el transcurso del contrato).

2°) Limitarse a prestar los Servicios contratados, no pudiendo realizar otro tipo de actividades dentro de las instalaciones de la Universidad o de las áreas de las instalaciones que hayan sido reservadas al Concesionario.

3°) Mantener la relación laboral con su personal de acuerdo con la normativa vigente, impositiva, previsional, de la seguridad social y convenciones colectivas de trabajo vigentes.

4°) Satisfacer debidamente, en todos los casos, las indemnizaciones por despido, accidentes de trabajo y demás pagos que deba cumplir en su carácter de empleador, como así también los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Universidad o terceros, reintegrando a la Universidad la totalidad de los gastos en que hubiere incurrido en su defensa incluyendo honorarios de profesionales y peritos.

5°) Facilitar las inspecciones que realice el Comitente, ya sea a los locales que ocupe su personal, a los lugares en que desarrolle su actividad contratada, a las máquinas, equipos y toda documentación, archivo o base de datos de cualquier tipo que utilice para el desarrollo de la actividad.

6°) En todo momento deberá estar presente en el local el Concesionario o la persona que lo represente, en cuyo caso deberá informar a la Universidad los datos de identidad de la persona con facultades para obligarlo, reservándose la Universidad el derecho de rechazar al representante propuesto sin expresión de causa, solicitando su reemplazo, lo que el concesionario deberá efectuar dentro de las 48 horas de notificado.

7°) Cumplir estrictamente el horario fijado en el presente pliego, o los que se acuerden posteriormente con las autoridades de la Universidad a los fines de mejorar el servicio.

8°) Exhibir al público la lista de precios completa de la mercadería con detalle de las marcas en los casos que corresponda.

9º) Contar con elementos adicionales contra incendio, además de los extintores ya colocados (nuevos extinguidores, baldes, arena, etc.), debidamente habilitados por la autoridad competente.

10º) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.

11º) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.

ARTÍCULO 16°.- DERECHOS, IMPUESTOS, TASAS Y OBLIGACIONES:

El Concesionario será responsable del cumplimiento de las Leyes y Reglamentaciones con relación a los útiles, locales, bienes consumibles o servicios que deba aplicar o utilizar en los servicios y trabajos objeto de la presente concesión. Están incluidos en este concepto todos los cargos de cualquier derecho, licencia, impuestos, tasas, obligaciones, sellados, etc., que de ellos surja. Asimismo, estarán a cargo del Concesionario todos los pagos de impuestos, tasas y contribuciones y/o cualquier otro vigente o a crearse en el futuro, que grave el servicio al que por el presente se obliga, ya sea a nivel nacional, provincial y municipal.

ARTÍCULO 17°.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN:

El Concesionario tendrá a su cargo la obligación de reparar todos aquellos daños o deterioros provenientes de actos u omisiones propios, de sus dependientes, clientes o usuarios de servicios, transeúntes y proveedores de bienes y servicios. Esta obligación se aplicará tanto a los bienes muebles como inmuebles, incluidos en la concesión según anexo V, ya sea que los daños y deterioros provengan de actos o acciones negligentes o bien del uso normal de los bienes.

ARTÍCULO 18°.- OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN:

El Concesionario adoptará las medidas necesarias para que todos los servicios que se brinden lo sean en forma ininterrumpida en los días y horarios establecidos en el presente y/o aquellos que en un futuro se convengan, los que serán prestados de acuerdo con las estipulaciones del contrato y de modo que satisfagan plenamente las necesidades de los usuarios. Tanto en el comedor como en el buffet, los miembros de la comunidad universitaria podrán utilizar un sector de mesas, sin necesidad de consumición alguna, cuya cantidad, ubicación y franja horaria se definirán en acuerdo con el concesionario. Asimismo, el concesionario indicará con toda claridad y precisión la manera, forma, procedimiento, materiales, instrumentos, máquinas herramientas, vehículos, personal, etc. que empleará en su explotación y en las tareas inherentes a la concesión y a todo otro adicional que su actividad comprenda.

ARTÍCULO 19°.- RECLAMOS POR LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CONCESIONARIO:

El Concesionario deberá asumir la responsabilidad por el reclamo de usuarios o público en general, en cuanto a los accidentes ocurridos dentro de los espacios que le hayan sido asignados para el ejercicio de la Concesión. También será responsable por las acciones y reclamos administrativos, policiales, judiciales o extrajudiciales de cualquier índole que resulten de hechos ocurridos o derivados de la explotación a su cargo. Asimismo también será responsable por los reclamos de los usuarios en cuanto a deficiencias del servicio que brinda, de las que se dejará constancia en el libro de quejas en la forma indicada en los artículos precedentes. Los mismos surtirán los efectos previstos en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 20°.- CONSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS:

El Concesionario no podrá introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito previo de la Universidad. La ejecución de modificaciones, trabajos u obras sin el consentimiento a que se refiere en el párrafo anterior, obligará exclusivamente al Concesionario. En tal caso, éste deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas, destruirlas o removerlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, a sólo requerimiento de esta Institución. Las mejoras efectuadas sin autorización de la Universidad, en caso de ser aceptadas, quedarán incorporadas al patrimonio de la Administración y no darán lugar a compensación alguna.

ARTICULO 21°.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN:

El Concesionario cumplirá y hará cumplir por sus dependientes, todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentaciones, disposiciones, ordenanzas, órdenes, etc. de aplicación general y particular en el lugar en que se desarrolla la concesión, sin perjuicio del acabado cumplimiento de las siguientes normas:

1°) Deberá abonar impuestos, tasas, contribuciones patentes y demás obligaciones, inclusive los correspondientes gravámenes provinciales, municipales o nacionales, según corresponda y aquellos que graven la actividad o explotación comercial objeto del presente. El concesionario deberá cumplir con las normas de la AFIP para la facturación de las ventas, utilizando el software y máquinas registradoras autorizadas.

2°) Deberá hacer frente en forma íntegra a toda indemnización por despido, accidentes y demás pagos originados por la Concesión, manteniendo indemne a la Universidad de todo reclamo, y en su defecto, deberá abonar toda suma que la misma abone en concepto de capital, intereses, ajustes, honorarios de los profesionales y de los peritos actuantes, costos y costas.

3°) Destinará los bienes objeto de la concesión o el servicio a su uso propio y correcto, evitando el uso indebido o abusivo de los mismos por propios o terceros. Se atendrá a lo establecido en los pliegos del llamado, a lo establecido en su oferta, a las reglas del arte de la actividad y a los usos y costumbres que la rijan.

4°) Firmará las Actas de Penalidad que sean labradas por parte del personal autorizado de la Universidad, ante la comprobación de cualquier tipo de incumplimiento. En caso de no hacerlo se entiende su acuerdo incondicional con el contenido total de las mismas.

5°) Ejecutará las medidas correctivas necesarias en todos los casos de deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado, afectados a la Concesión, ya sea por su propio personal, por terceros o el público asistente.

6°) Aplicará las medidas correctivas y preventivas que le indique la Universidad, tanto sea en relación con el personal, con los bienes o los servicios, sean éstos propios o de la Universidad.

El incumplimiento por parte del concesionario a las normas contenidas en el presente pliego de bases y condiciones particulares, será considerado incumplimiento de su obligación contractual. Consecuentemente, el concesionario se hará pasible de las sanciones y/o penalidades que en este cuerpo normativo se establecen, incluso de la resolución del contrato por culpa exclusiva del concesionario y sin perjuicio de la acción por los daños y perjuicios irrogados.

ARTÍCULO 22°.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

El Concesionario será responsable en todos los casos, de todo tipo de deterioro que se ocasione a los bienes de propiedad de la Universidad, como consecuencia de falla, falta de cuidado o negligencia en la ejecución de los trabajos o servicios concesionados, quedando obligado a hacer efectivo de inmediato los cargos que se le formulen por tal motivo. Asimismo será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros. El Concesionario asumirá plena y exclusiva responsabilidad sobre el personal que le depende o contrate para la ejecución de los trabajos relacionados con las obras, bienes o servicios concesionados.

ARTÍCULO 23°.- RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES:

Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes, al comenzar la vigencia del contrato, el Concesionario no formulara observación, se entenderá que las recibe en perfectas condiciones de uso.

ARTÍCULO 24°.- ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE BIENES, ESPACIOS E INSTALACIONES:

Los bienes, espacios e instalaciones involucrados en la Concesión serán documentados en el contrato. Al finalizar la Concesión o en caso de rescisión, revocación, etc. de la misma, el Concesionario deberá devolver esos bienes, espacios e instalaciones en iguales o mejores condiciones operativas, técnicas, de mantenimiento y administrativas que aquellas en que los recibiera, o reponer los mismos en caso de faltantes. La Universidad controlará en tal oportunidad, que, a pesar de los efectos del tiempo y el buen uso, se constate que el Concesionario haya cumplido cabalmente con sus obligaciones referentes al mantenimiento de los bienes, espacios, instalaciones y obras. También controlará si se llevaron a cabo las mejoras previstas en la Concesión o aquellas que el Concesionario hubiera introducido por propia iniciativa. El inventario de devolución a la Universidad de bienes, instalaciones, espacios, obras y servicios se realizará en un día y hora a concertar con el concesionario y de modo que pueda realizarse en fecha próxima a la finalización del plazo de la concesión. El Concesionario dispondrá de DIEZ (10) días para retirar los efectos de su pertenencia, salvo aquellos cuyo traspaso a propiedad de la Universidad haya sido establecido en el Contrato de Concesión. Este plazo se calculará a partir de la fecha en que se procedió a la desocupación y entrega conforme, a la Universidad, de las instalaciones, bienes, obras, servicios y espacios. Si dentro de ese plazo el Concesionario no ha desocupado las instalaciones entregadas en Concesión, queda entendido por el presente que el Concesionario otorga a la Universidad la potestad para que proceda de inmediato a tomar posesión de los bienes y servicios involucrados en la Concesión , sin perjuicio de iniciar las acciones para el inmediato desalojo del espacio otorgado.

ARTÍCULO 25°.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO:

Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso la Universidad no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.

ARTÍCULO 26°.- SUBASTA DE EFECTOS:

Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver sobre el destino de las mismas.

ARTÍCULO 27°.- PENALIDADES Y SANCIONES:

El Concesionario podrá ser pasible de las siguientes penalidades y sanciones:

a) PENALIDADES

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES: sin perjuicio de las correspondientes penalidades, podrá ser pasibles de las siguientes sanciones en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación compete a la Oficina Nacional de Contrataciones.

1. Apercibimiento

2. Suspensión.

3. Inhabilitación

A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, la Universidad remitirá a la Oficina Nacional de Contrataciones (Órgano Rector) copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales se hubieren aplicado penalidades al Concesionario.

ARTÍCULO 28°.- TIPIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE MULTAS:

Referencia: Tipificación => Graduación (el valor indicado corresponde al porcentaje del canon mensual vigente al momento en que se verifica la falta)

Elaboración:

No se implementan buenas prácticas de manufactura, no hay proceso de documentación pertinente.  =>       40%

No se encuentra delimitada el área de elaboración internamente (zona sucia/zona limpia), ni de otros sectores como depósito, vestuarios, baños, etc. => 40%

Se detectan fallas en el lay out de producción que puedan implicar o generar contaminación cruzada. => 25%

Higiene de la Planta Elaboradora: por falta de higiene en los utensilios, equipamiento, y/o elementos de cocina. Falta de jabón líquido y toallas descartables o sistema de secado. => 40%

Personal:

Por no contar o encontrarse vencidas las libretas sanitarias (la multa indicada se calculará por cada libreta faltante o vencida). => 25%

Por falta de certificado vigente que acredite la realización de cursos de capacitación en BPM, del personal ante un capacitador habilitado (la multa indicada se calculará por cada una de las personas que no cumplan el requisito). => 25%

Por malas prácticas de manipulación de los alimentos y/o conductas indebidas dentro del área de elaboración, recepción y/o servicio. => 40%

Por vestimenta y/o accesorios personales inadecuados y/o por falta de elementos de protección/seguridad. => 25%

Por presencia de personal afectado de patologías de vías respiratorias, infecciones o cualquier enfermedad transmisible. => 25%

Por no colaborar, por obstaculizar o impedir las auditorías estimadas en el presente pliego. => 75%

Por conducta inadecuada del personal. => 25%

Contaminación:

Por falta de higiene y desinfección de la planta elaboradora, equipamiento, sector de comedor y otras dependencias como lugares destinados al depósito. Falta de higiene de vajilla, elementos y demás utensilios que se utilicen tanto en la preparación como en la distribución de las raciones. => 50%

Ante la falta o inadecuado tratamiento o disposición de los residuos. => 40%

Por comercializar mercadería, alimentos o preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos y/o alterados y/o que no cumplan con las especificaciones del CAA. => 100%

Cuando se detectara contaminación de cualquier tipo en los productos provistos (resultado del análisis “no apto para consumo humano según el CAA”). => 100%

Calidad del Servicio:

Por incumplimiento del horario del servicio de comedor y días de atención. => 40%

Por incumplimiento de entrega de la comida en las debidas condiciones de presentación y temperatura exigibles. => 40%

Por interrupción de la cadena de frío en los alimentos. => 50%

Cuando la demora desde la intención de compra hasta el retiro del alimento y/o menú supera los 20 minutos. (falla que se debe detectar dos veces en la misma semana). => 50%

Por modificación en la composición del Menú Estudiantil y/o del Desayuno/Merienda Estudiantil sin autorización de la autoridad competente. => 50%

Por alterar el precio del Menú Estudiantil y/o el Desayuno/Merienda Estudiantil sin haber sustanciado el procedimiento de readecuación previsto en este Anexo. => 75%

Por ausencia o mala calidad de la vajilla y equipamiento insuficiente para la elaboración y distribución de la comida o la correcta prestación del servicio. => 40%

Ante la falta de equipo de seguridad (extintor) o su reposición en la carga, o ante la falta de botiquín de primeros auxilios. => 40%

Estos incumplimientos son acumulativos y la verificación de la falta de un aspecto no desplaza a la penalidad que correspondiera por la falta verificada en otro.

Menús (gramaje, cumplimiento del mosaico):

Por no cumplir con el gramaje de los menús estudiantiles (presentar gramaje inferior al indicado para cada menú o para cada componente; entregar menor cantidad de mercadería estipulada para cada menú). => 75%

Por modificar en cualquier aspecto el Menú Estudiantil sin consentimiento de la institución. => 75%

Documentación:

Cualquier deficiencia detectada en el uso del Libro de Quejas. => 25%

No acompañar en tiempo y forma las constancias por la que se acrediten las coberturas de seguro requeridas en el pliego; no hacerlo en la extensión y oportunidad fijada; no acreditar su vigencia con la periodicidad establecida. => 25%

ARTÍCULO 29°.- PROCEDIMIENTOS:

En cada caso que se susciten circunstancias que impongan la aplicación de una penalidad, la Universidad confeccionará un Acta de Incumplimiento, la que será suscripta también por el Concesionario quien, si lo estima conveniente, podrá firmar en disidencia o hacer en ella las observaciones que estime pertinente. Estas observaciones no tendrán aún carácter de Impugnación, y el Concesionario tendrá un plazo de CINCO (5) días para formular su Descargo.

ARTÍCULO 30°.- APLICACIÓN DE MULTAS. REINCIDENCIA:

El Acta de Incumplimiento y los Descargos del Concesionario, si éste los hubiera formulado, serán considerados por la Secretaría de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la Universidad, quien, si lo considera pertinente, emitirá un Acta de Multa detallando: La causa de aplicación de la Multa; cómo se deduce su valor y cómo debe abonarse. El causante tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para formular su impugnación. El Acta, suscripta por la Autoridad que designe la Universidad, será fehacientemente notificada, es decir con constancias de recepción (firma, aclaratoria, N° de documento, fecha y hora) por el Concesionario o su representante legal. Si el Concesionario impugnara el Acta de Infracción, la Secretaría de Asuntos Jurídicos e Institucionales procederá a considerarla emitiendo un Acta Especial, que será así mismo notificada fehacientemente. Si se tratara del rechazo de la impugnación, tendrá DIEZ (10) días hábiles para formular Recurso de Reconsideración. Las multas o cargos aplicables al Concesionario por las moras y penalidades que se le formulen, se abonarán en efectivo o bien se deducirán de la Garantía de Adjudicación (se descuenta de la facturación del día según porcentaje indicado en el cuadro de penalidades). Cuando el concesionario incurra en faltas o incumplimiento de los servicios (según la tipificación establecida en el Art. 28 del presente anexo) o incumplimiento del pago del canon respectivo, las multas se aplicarán conforme se detalla a continuación:

Multa inicial: La multa inicial será la graduada en el presente pliego.

Primera reincidencia: ante la primera reincidencia, la multa equivaldrá al importe establecido en las bases del llamado más un 50% (cincuenta por ciento).

Segunda reincidencia: cuando se verifique una segunda reincidencia, la multa será del doble previsto en el pliego.

Tercera reincidencia: verificada la tercera reincidencia, se aplicará una multa equivalente al triple de la multa prevista y la Universidad tendrá derecho a rescindir del contrato.

ARTÍCULO 31°.- RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD:

La Universidad no se responsabilizará por las posibles desapariciones o deterioros de elementos y enseres pertenecientes al Concesionario, que se encuentren dentro de las instalaciones del sector, debiendo el mismo responsabilizarse por todos los elementos, enseres, maquinarias e instalaciones, para lo cual podrá contar con su correspondiente seguro


Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: VICERRECTOR - SEDE ATLANTICA (24,00)
Lugar de entrega: Rotonda y ruta1 (8500) VIEDMA
NO SI 24,00 MES CONCESION SERVICIO DE CONCESION (3.2.9.07264) Servicio
2 Concesión del servicio de buffet en el Campus de la Sede Atlántica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO
Especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 1°.- OBJETO:

Concesión del servicio de Buffet en el campus de la Sede Atlántica ubicado en la planta alta del edificio áulico de la Sede Atlántica, en Ruta Provincial 1 Nº 5.506 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, que cuenta con una superficie cubierta de 25 m² (donde el concesionario deberá resguardar sus elementos de trabajo) y aproximadamente 100 m2 abiertos destinados a la colocación del mobiliario y a ambos lados del espacio cerrado. Se pretende aprovechar la distribución del espacio abierto para diferenciar dos sectores en el buffet: uno con mesas para cuatro (4) sillas cada una y otro con mesas bajas y banquetas o sillones tipo puff destinado a lectura, reuniones, etc., donde también se ofrecerá el servicio.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS:

La Universidad Nacional de Río Negro posee en la actualidad más de 2500 alumnos/as en la Sede Atlántica, que asisten al campus en distintos horarios, a lo se suman unos 214 docentes y 37 nodocentes, además de las autoridades. Sin perjuicio de las cifras estimativas informadas en el presente pliego, la Universidad considera que el adjudicatario ha efectuado su análisis de mercado respecto a las posibilidades de clientela del establecimiento, en consecuencia no se admitirán reclamos de rescisión del contrato basados en esas causas.

ARTÍCULO 3°.- PRESTACIONES:

Buffet del Campus: El concesionario se obliga a prestar el servicio utilizando productos que aseguren calidad, cantidad, precio justo y buena atención, cumplimentando en todos los casos las disposiciones del Código Alimentario Argentino y la legislación vigente en la materia en el orden nacional, provincial y municipal.

Obligaciones: el concesionario deberá garantizar:

- El  servicio de cafetería, que incluya  café, café con leche, te, mate cocido, etc.

- El servicio de kiosco, preferentemente saludable, incluyendo barras de cereal, barras de arroz, yogures, galletitas, agua saborizada, gaseosas, agua mineral, etc., incluyendo alimentos para celíacos y veganos.

- Otros servicios a disponer por la UNRN, como ser servicios especiales de restaurante o refrigerio al personal, invitados especiales, delegaciones, etc. u otros servicios propuestos por el Concesionario y autorizados por la UNRN.

Prohibiciones

- Se prohíbe al concesionario el expendio de bebidas alcohólicas y de cigarrillos.

ARTÍCULO 4°.- HORARIO DE ATENCIÓN:

a) Buffet del Campus: el buffet ofrecerá sus servicios de lunes a viernes durante toda la jornada académica y laboral desde las 08:00hs. A 21:00 hs y los días sábados de 8:00 hs a 15:00hs, permaneciendo cerrado los días feriados y asuetos administrativos.

Dichos horarios podrán ser acordados por las autoridades de la Universidad a fin de mejorar el servicio. En los períodos de receso académico, tanto invernal como estival, la Universidad permanecerá cerrada, por tanto se deberá acordar con el concesionario si se requerirá del servicio del comedor.

De todas maneras los horarios y días de funcionamiento se podrán ajustar a las particularidades de cada situación no prevista y las necesidades coyunturales de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO Nº 5.- MENÚ. PRECIOS. READECUACIÓN:

5.1. MENÚ

b) Buffet del Campus.

Deberá contar con servicio de cafetería, que incluya  café, café con leche, te, mate cocido, etc.

El servicio de kiosco, preferentemente saludable deberá, incluir barras de cereal, barras de arroz, yogures, galletitas, agua saborizada, gaseosas, agua mineral, etc., incluyendo alimentos para celíacos y veganos.

5.2 PRECIOS

El valor de lo ofrecido  declarados por los oferentes posee una doble función:

Formarán parte de la base objetiva de comparación entre los distintos oferentes (según lo previsto en el artículo del Pliego de Bases y Condiciones particulares nominado como CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN).

Fijan el valor de venta al público de los productos comercializados durante todo el tiempo de la concesión: Los mismos tendrán posibilidad de readecuarse transcurrido los seis meses de iniciada la concesión.

Observación: todos los servicios y/o productos que el concesionario brinde ajustarán su valor al corriente en plaza. No obstante, la Universidad podrá requerir un ajuste del precio de estos productos/servicios cuando advirtiera una grosera inadecuación o desequilibrio manifiesto entre el objeto del servicio prestado y el precio que por él se perciba.

5.3 READECUACIÓN DE PRECIOS

Los precios podrán adecuarse a requerimiento del concesionario, con una frecuencia no inferior a SEIS (6) meses y de acuerdo con el Capítulo correspondiente a “Alimentos y Bebidas” del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que refleje una variación superior al DIEZ POR CIENTO (10%) calculada desde el inicio de la concesión o desde la última readecuación tramitada. El concesionario deberá presentar la solicitud dentro de los 10 días posteriores a la publicación del INDEC de donde surja la variación antes mencionada. Transcurrido dicho plazo sin que el concesionario atendiera la carga descripta, se considerará renunciado el derecho a readecuar los precios por ese período, debiendo aguardar al siguiente. Los Precios de los Menús deberán publicarse en cartelera visible. A estos efectos, y junto con las observaciones que estime corresponder, el concesionario deberá remitir la planificación del listado de comidas para el período siguiente a la Comisión Especial de Control designada a tal efecto, quien dictaminará sobre su aprobación.

ARTICULO 6°.- PERSONAL:

Comunicada la adjudicación, la firma adjudicataria dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para entregar a la Universidad una lista completa del personal que afectará a las tareas provenientes del Contrato o los eventuales reemplazantes. En tal lista se especificarán los siguientes datos de cada una de esas personas:

- Apellido y Nombre según figure en el documento de identidad

- Nacionalidad.

- Función que desempeñará.

- Horario que cumplirá

- Número y tipo de Documento de Identidad

- Copia de la Libreta Sanitaria, expedida por la Municipalidad de Viedma.

Asimismo las personas dispuestas por el Concesionario para la realización de los trabajos objeto de la Contratación deberán ser mayores de edad, acreditar la realización del curso de manipulación de alimentos (con las constancias que se emiten a tal efecto, expedidos por organismos oficiales) y dar estricto cumplimiento a todos los requisitos y requerimientos establecidos en el presente pliego. El Concesionario tendrá la obligación y responsabilidad exclusiva e ineludible de constatar la fidelidad y veracidad de la información que se entregue a la Universidad y será también de su responsabilidad la obtención de la información probatoria que sea menester, de manera de asegurar que no figuren errores ni omisiones de ninguna naturaleza. La Universidad se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier integrante de la dotación del concesionario por causa debidamente fundada y notificada al concesionario. Este último tendrá 48 horas para producir el cambio solicitado bajo apercibimiento de resolución de la concesión por su exclusiva responsabilidad. Correrá por cuenta de la firma adjudicataria, la provisión de la vestimenta, accesorios e indumentaria de seguridad de su personal según lo que disponga el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad y en un todo de acuerdo con la naturaleza de las tareas a realizar. Los uniformes deberán ser completos y reglamentarios contar con la identificación de la empresa a los efectos de diferenciarse del personal del Predio y serán de uso obligatorio. Los mismos, serán sometidos a previa aprobación de la Universidad. El concesionario asume la responsabilidad plena respecto de todo accidente que pudiere sufrir su personal o terceros vinculados permanentemente, transitoriamente o accidentalmente con el servicio que presta. Deberá mantener indemne a la Universidad de todo reclamo al respecto debiendo contratar con aseguradora de primer nivel póliza de seguro contra todo riesgo que deberá mantener vigente durante todo el plazo de la concesión, entregando copia de la misma a la universidad y adjuntando copia del o los cupones de pago correspondientes. Asimismo, y a fin de mantener la indemnidad aludida deberá reintegrar a la Universidad toda suma que esta deba abonar en concepto de pago a terceros reclamantes, costos, costas, incluyendo los honorarios profesionales y de los peritos pertinentes.

ARTÍCULO 7°.- LIBRO DE QUEJAS:

El Concesionario habilitará un Libro de Quejas, que deberá presentarse a la Comisión Especial de Control dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la anotación de cualquier novedad. La existencia de este libro se hará conocer al público usuario de los servicios por medio de un cartel colocado a la vista, próximo a la caja recaudadora. El Libro de Quejas deberá tener las siguientes características:

Hojas numeradas consecutivamente.

Quien formule la queja deberá asentar su nombre y apellido, dirección, tipo y número de documento de identidad y número telefónico, con la finalidad de permitir a la Universidad arbitrar las medidas a su alcance para mejorar los servicios que se prestan.

En el libro de quejas el concesionario podrá formular su descargo a cuyo fin se considerará notificado con la firma por parte de su personal o del representante que fuere designado al efecto. En caso de negativa, la Universidad procederá a dejar constancia de tal circunstancia. Formulado el descargo, la Universidad podrá aplicar los apercibimientos y/o multas que el contrato dispone y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento o falta, resolver el contrato por exclusiva culpa del concesionario.

ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD DEL CONCESIONARIO:

La Universidad sólo aprobará la colocación de anuncios no publicitarios que se refieran a la disponibilidad del servicio que presta el Concesionario y anuncios Institucionales, siempre dentro de los espacios que se otorguen para el cumplimiento de la Concesión, ya que resulta un bien preponderante para la Universidad mantener en el lugar un criterio de unidad estética.

ARTÍCULO 9°.- PAGO DE SERVICIOS:

El consumo de gas, agua, energía eléctrica, teléfono, etc., que insuma el proceso alimentario y toda la actividad del sector producción y almacenamiento, serán abonadas por la empresa adjudicataria de conformidad a la facturación emitida por las empresas que proveen dichos servicios o la imputación correspondiente que determine la Universidad de la facturación efectuada a su cargo, atendiendo al consumo de los respectivos medidores. El Concesionario podrá colocar por su cuenta medidores diferenciales de electricidad por el consumo específico del sector cocina (del espacio destinado al comedor), a los efectos de determinar y abonar su consumo mensual en base a las tarifas vigentes.

Para el servicio de gas, se establecerán consumos promedios en base a los artefactos instalados. A estos efectos, junto con los equipos que funcionen a gas, que el oferente proponga incorporar, deberá declarar el consumo al que dichos equipos están sujetos. Si el precio de alguno de los servicios es una suma fija, deberá efectuarse el pago por mes adelantado, juntamente con el pago del canon establecido en la Concesión. La falta de pago o el pago inoportuno de estos montos se considerarán un incumplimiento contractual, y en consecuencia punible, sin perjuicio de las sanciones accesorias y la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

ARTÍCULO 10°.- EQUIPOS / INSTALACIONES QUE DEBERÁ INCORPORAR EL CONCESIONARIO:

El concesionario deberá proveer y afectar al servicio el equipamiento necesario, apto, estéticamente acorde al lugar y en perfecto estado de conservación, que garantice la satisfacción plena de las necesidades del usuario y la prestación del servicio con celeridad y comodidad, aún en las horas pico de atención al público; así como también, para el correcto desarrollo de eventos y/o actividades organizadas por la Universidad. A efectos de evaluar el cumplimiento de este punto, el concesionario deberá presentar como parte de la oferta, un listado de mobiliarios, equipos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad motivo de la concesión, no provistos por la Universidad.

El listado de equipamiento propuesto será evaluado por la Comisión Especial de Control (art. 17° Pliego de Condiciones Particulares) a efectos de corroborar la adecuación, utilidad y suficiencia en relación al servicio cuya prestación asumirá en caso de resultar adjudicatario. Dicho listado integrará también la base objetiva de evaluación de las ofertas sin perjuicio de lo cual, en caso de detectarse deficiencias o insuficiencias, podrá ser intimado a que, en el perentorio plazo de TRES (3) días hábiles, readecúe su propuesta. Dicha readecuación no podrá implicar variación de los valores económicos propuestos. Toda vez que el concesionario quiera incorporar nuevo equipamiento, deberá solicitar autorización previa de la Institución. La firma adjudicataria, al iniciar la prestación deberá contar con la vajilla y equipamiento suficiente para los distintos sectores que conforman el servicio: el de almacenamiento, el de producción y el de comedor. Asimismo, deberá contar con los implementos necesarios para una óptima actividad y suficientes para la atención de los comensales que concurren al lugar. El concesionario se compromete a ajustar el equipamiento provisto al crecimiento que experimente la demanda en los años sucesivos de vigencia del contrato, de manera de asegurar en todo momento la comodidad del usuario y la eficiencia del servicio.

ARTÍCULO 11°.- HABILITACIONES Y PERMISOS:

El Concesionario deberá tramitar, obtener y mantener los permisos y habilitaciones exigibles conforme la reglamentaria nacional, provincial o municipal tanto sobre los locales como sobre los bienes de consumo por parte del público. También contará con tal habilitación para aquellos casos en que el personal afectado a la Concesión esté sometido a ellas.

El Concesionario acreditará haber cumplido dicha obligación, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al inicio de la Concesión, mediante exhibición de los certificados que le sean extendidos por las correspondientes autoridades de aplicación. Si el adjudicatario no cumpliere con estas exigencias por razones a él imputables, se lo intimará al cumplimiento en un plazo igual al anterior, bajo apercibimiento de rescindir el contrato, con ejecución de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las acciones por los daños y perjuicios que pudiere haber producido.

ARTÍCULO 12°.- SEGUROS:

El Concesionario deberá entregar a la Universidad, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación de la Adjudicación, el original de las pólizas o reproducciones autenticadas, de los seguros requeridos por ley para el desarrollo de la concesión, ya sea sobre su personal o terceros y en un todo de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el artículo 6º del presente. Asimismo presentará un seguro contra incendios a favor de la Universidad Nacional de Río Negro, que cubra el espacio físico cedido y los elementos. La compañía de seguros deberá ser de primera línea. Se deberá acompañar copia de la póliza y los cupones de pago correspondientes. No obstante el adjudicatario será responsable y deberá resarcir los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Universidad y/o terceros, sean de cualquier naturaleza que fueren y producidos por cualquier motivo, aunque provenga de caso fortuito o de fuerza mayor ocasionados por el concesionario o personal que de él dependa. Si no diera cumplimiento a esta cláusula en el plazo establecido se lo intimará al cumplimiento dentro en un término igual al anterior bajo apercibimiento de rescindir el Contrato, ejecutar la Garantía de Adjudicación y accionar por los daños y perjuicios ocasionados. Si, aun así, no se lograra el cumplimiento por parte del Concesionario, se lo intimará para que desaloje las instalaciones del Concedente dentro de un plazo de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de uso de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 13°.- HIGIENE, LIMPIEZA, ASEO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS CONCESIONADOS:

El Concesionario mantendrá perfectamente limpios y aseados los locales y espacios asignados. Es obligación del concesionario mantener las instalaciones en perfectas condiciones de uso y limpieza; cuidando la observación de las normas bromatológicas. Tendrá a su cargo la limpieza y mantenimiento de todas las áreas afectadas a los servicios que se ensucien como consecuencia de tareas de aprovisionamiento, evacuación de residuos, etc. (cocina, depósitos y comedor, así como de las áreas comunes y baño, etc.), con toda su vajilla, mobiliarios, pisos, paredes, vidrios, artefactos de iluminación, cielorrasos en general y todo tipo de maquinarias y otros elementos internos, externos y sectores asignados a la misma; de acuerdo al reglamento Alimentario Nacional y a las ordenanzas municipales y normas usuales en la materia y hacerlas cumplir a los empleados. En cuanto a las operaciones de limpieza y desinfección, las mismas deberán ajustarse a las normas establecidas en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura. El Concesionario organizará y pondrá en ejecución un sistema de eliminación de residuos y todo material desechable en la zona establecida para el cumplimiento del servicio. Asimismo, retirará los residuos y deberá colocarlos en los contenedores del servicio de recolección de residuos habilitados a tal fin, cuyo costo correrá por su cuenta, cuidando que estos últimos elementos y el sector donde se encuentren ubicados, sean lavados y desinfectados diariamente para evitar la proliferación de insectos y roedores, debiendo mantener los mismos permanentemente tapados. El almacenamiento de residuos deberá realizarse fuera del área de manipulación de alimentos y deberán ser dispuestos en bolsas reglamentarias. En acuerdo con la Universidad, el servicio de retiro y disposición final de residuos podrá ser contratado directamente por el concesionario (a cuyo efecto se tramitarán las autorizaciones correspondientes para el ingreso del contratista), o podrá ser contratado por la Universidad, trasladando los costos de dicho servicio al concesionario. En este último caso, el concesionario deberá abonar el costo del servicio en oportunidad de abonar el resto de los servicios básicos. El Concesionario garantizará la desinfección, desinsectación y desratización en las instalaciones objeto de la concesión. Los incumplimientos podrán ser motivo de advertencias, multa y/o rescisión del contrato según las normativas de las cláusulas precedentes. Respecto a las sanciones de multa y/o rescisión, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 27 y siguiente del presente Anexo. Las advertencias se emitirán ante faltas menores que, sin estar previstas expresamente en el presente régimen, posean razonable conexidad o continencia con las causales determinadas o que estén vinculadas a obligaciones a cargo del adjudicatario, cuyo incumplimiento desnaturalice la relación contractual o pueda afectar directa o indirectamente el normal desarrollo de la prestación. Las advertencias se notificarán al adjudicatario inmediatamente y serán acumulativos durante todo el contrato. La persistencia de faltas que hubieran merituado advertencias darán derecho a la Universidad a aplicar el resto de las sanciones, según su gravedad y extensión. La higiene total de los elementos e instalaciones, deberá regirse por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo, Decreto Reglamentario 351/79.

ARTÍCULO 14°.- INSPECCIONES Y CONTROLES:

La calidad es un aspecto prioritario en este tipo de explotaciones. Su valoración requiere necesariamente el seguimiento y control de los servicios prestados y de los productos ofrecidos, realizándose mediante el sistema de contralores o chequeos de calidad. A tales efectos, la Universidad a través de la Comisión Especial de Control podrá realizar periódica y/o esporádicamente chequeos de calidad.

CONTRALORES OFICIALES. Previa notificación al concesionario del carácter oficial del contralor, el mismo se realizará garantizando la participación del concesionario en todos sus aspectos y sus resultados serán vinculantes para las partes. Los resultados de los contralores así realizados serán oficiales y podrán servir de antecedente para la aplicación de las penalidades a que hubiere lugar. En este sentido, la Universidad se reserva el derecho de disponer cuantas inspecciones crea oportunas en las instalaciones concesionadas.

ARTÍCULO 15°.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:

El Concesionario estará obligado a:

1°) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad (existentes y los que se crearen en el transcurso del contrato).

2°) Limitarse a prestar los Servicios contratados, no pudiendo realizar otro tipo de actividades dentro de las instalaciones de la Universidad o de las áreas de las instalaciones que hayan sido reservadas al Concesionario.

3°) Mantener la relación laboral con su personal de acuerdo con la normativa vigente, impositiva, previsional, de la seguridad social y convenciones colectivas de trabajo vigentes.

4°) Satisfacer debidamente, en todos los casos, las indemnizaciones por despido, accidentes de trabajo y demás pagos que deba cumplir en su carácter de empleador, como así también los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Universidad o terceros, reintegrando a la Universidad la totalidad de los gastos en que hubiere incurrido en su defensa incluyendo honorarios de profesionales y peritos.

5°) Facilitar las inspecciones que realice el Comitente, ya sea a los locales que ocupe su personal, a los lugares en que desarrolle su actividad contratada, a las máquinas, equipos y toda documentación, archivo o base de datos de cualquier tipo que utilice para el desarrollo de la actividad.

6°) En todo momento deberá estar presente en el local el Concesionario o la persona que lo represente, en cuyo caso deberá informar a la Universidad los datos de identidad de la persona con facultades para obligarlo, reservándose la Universidad el derecho de rechazar al representante propuesto sin expresión de causa, solicitando su reemplazo, lo que el concesionario deberá efectuar dentro de las 48 horas de notificado.

7°) Cumplir estrictamente el horario fijado en el presente pliego, o los que se acuerden posteriormente con las autoridades de la Universidad a los fines de mejorar el servicio.

8°) Exhibir al público la lista de precios completa de la mercadería con detalle de las marcas en los casos que corresponda.

9º) Contar con elementos adicionales contra incendio, además de los extintores ya colocados (nuevos extinguidores, baldes, arena, etc.), debidamente habilitados por la autoridad competente.

10º) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.

11º) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.

ARTÍCULO 16°.- DERECHOS, IMPUESTOS, TASAS Y OBLIGACIONES:

El Concesionario será responsable del cumplimiento de las Leyes y Reglamentaciones con relación a los útiles, locales, bienes consumibles o servicios que deba aplicar o utilizar en los servicios y trabajos objeto de la presente concesión. Están incluidos en este concepto todos los cargos de cualquier derecho, licencia, impuestos, tasas, obligaciones, sellados, etc., que de ellos surja. Asimismo, estarán a cargo del Concesionario todos los pagos de impuestos, tasas y contribuciones y/o cualquier otro vigente o a crearse en el futuro, que grave el servicio al que por el presente se obliga, ya sea a nivel nacional, provincial y municipal.

ARTÍCULO 17°.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN:

El Concesionario tendrá a su cargo la obligación de reparar todos aquellos daños o deterioros provenientes de actos u omisiones propios, de sus dependientes, clientes o usuarios de servicios, transeúntes y proveedores de bienes y servicios. Esta obligación se aplicará tanto a los bienes muebles como inmuebles, incluidos en la concesión según anexo V, ya sea que los daños y deterioros provengan de actos o acciones negligentes o bien del uso normal de los bienes.

ARTÍCULO 18°.- OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN:

El Concesionario adoptará las medidas necesarias para que todos los servicios que se brinden lo sean en forma ininterrumpida en los días y horarios establecidos en el presente y/o aquellos que en un futuro se convengan, los que serán prestados de acuerdo con las estipulaciones del contrato y de modo que satisfagan plenamente las necesidades de los usuarios. Tanto en el comedor como en el buffet, los miembros de la comunidad universitaria podrán utilizar un sector de mesas, sin necesidad de consumición alguna, cuya cantidad, ubicación y franja horaria se definirán en acuerdo con el concesionario. Asimismo, el concesionario indicará con toda claridad y precisión la manera, forma, procedimiento, materiales, instrumentos, máquinas herramientas, vehículos, personal, etc. que empleará en su explotación y en las tareas inherentes a la concesión y a todo otro adicional que su actividad comprenda.

ARTÍCULO 19°.- RECLAMOS POR LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CONCESIONARIO:

El Concesionario deberá asumir la responsabilidad por el reclamo de usuarios o público en general, en cuanto a los accidentes ocurridos dentro de los espacios que le hayan sido asignados para el ejercicio de la Concesión. También será responsable por las acciones y reclamos administrativos, policiales, judiciales o extrajudiciales de cualquier índole que resulten de hechos ocurridos o derivados de la explotación a su cargo. Asimismo también será responsable por los reclamos de los usuarios en cuanto a deficiencias del servicio que brinda, de las que se dejará constancia en el libro de quejas en la forma indicada en los artículos precedentes. Los mismos surtirán los efectos previstos en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 20°.- CONSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS:

El Concesionario no podrá introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito previo de la Universidad. La ejecución de modificaciones, trabajos u obras sin el consentimiento a que se refiere en el párrafo anterior, obligará exclusivamente al Concesionario. En tal caso, éste deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas, destruirlas o removerlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, a sólo requerimiento de esta Institución. Las mejoras efectuadas sin autorización de la Universidad, en caso de ser aceptadas, quedarán incorporadas al patrimonio de la Administración y no darán lugar a compensación alguna.

ARTICULO 21°.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN:

El Concesionario cumplirá y hará cumplir por sus dependientes, todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentaciones, disposiciones, ordenanzas, órdenes, etc. de aplicación general y particular en el lugar en que se desarrolla la concesión, sin perjuicio del acabado cumplimiento de las siguientes normas:

1°) Deberá abonar impuestos, tasas, contribuciones patentes y demás obligaciones, inclusive los correspondientes gravámenes provinciales, municipales o nacionales, según corresponda y aquellos que graven la actividad o explotación comercial objeto del presente. El concesionario deberá cumplir con las normas de la AFIP para la facturación de las ventas, utilizando el software y máquinas registradoras autorizadas.

2°) Deberá hacer frente en forma íntegra a toda indemnización por despido, accidentes y demás pagos originados por la Concesión, manteniendo indemne a la Universidad de todo reclamo, y en su defecto, deberá abonar toda suma que la misma abone en concepto de capital, intereses, ajustes, honorarios de los profesionales y de los peritos actuantes, costos y costas.

3°) Destinará los bienes objeto de la concesión o el servicio a su uso propio y correcto, evitando el uso indebido o abusivo de los mismos por propios o terceros. Se atendrá a lo establecido en los pliegos del llamado, a lo establecido en su oferta, a las reglas del arte de la actividad y a los usos y costumbres que la rijan.

4°) Firmará las Actas de Penalidad que sean labradas por parte del personal autorizado de la Universidad, ante la comprobación de cualquier tipo de incumplimiento. En caso de no hacerlo se entiende su acuerdo incondicional con el contenido total de las mismas.

5°) Ejecutará las medidas correctivas necesarias en todos los casos de deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado, afectados a la Concesión, ya sea por su propio personal, por terceros o el público asistente.

6°) Aplicará las medidas correctivas y preventivas que le indique la Universidad, tanto sea en relación con el personal, con los bienes o los servicios, sean éstos propios o de la Universidad.

El incumplimiento por parte del concesionario a las normas contenidas en el presente pliego de bases y condiciones particulares, será considerado incumplimiento de su obligación contractual. Consecuentemente, el concesionario se hará pasible de las sanciones y/o penalidades que en este cuerpo normativo se establecen, incluso de la resolución del contrato por culpa exclusiva del concesionario y sin perjuicio de la acción por los daños y perjuicios irrogados.

ARTÍCULO 22°.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

El Concesionario será responsable en todos los casos, de todo tipo de deterioro que se ocasione a los bienes de propiedad de la Universidad, como consecuencia de falla, falta de cuidado o negligencia en la ejecución de los trabajos o servicios concesionados, quedando obligado a hacer efectivo de inmediato los cargos que se le formulen por tal motivo. Asimismo será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros. El Concesionario asumirá plena y exclusiva responsabilidad sobre el personal que le depende o contrate para la ejecución de los trabajos relacionados con las obras, bienes o servicios concesionados.

ARTÍCULO 23°.- RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES:

Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes, al comenzar la vigencia del contrato, el Concesionario no formulara observación, se entenderá que las recibe en perfectas condiciones de uso.

ARTÍCULO 24°.- ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE BIENES, ESPACIOS E INSTALACIONES:

Los bienes, espacios e instalaciones involucrados en la Concesión serán documentados en el contrato. Al finalizar la Concesión o en caso de rescisión, revocación, etc. de la misma, el Concesionario deberá devolver esos bienes, espacios e instalaciones en iguales o mejores condiciones operativas, técnicas, de mantenimiento y administrativas que aquellas en que los recibiera, o reponer los mismos en caso de faltantes. La Universidad controlará en tal oportunidad, que, a pesar de los efectos del tiempo y el buen uso, se constate que el Concesionario haya cumplido cabalmente con sus obligaciones referentes al mantenimiento de los bienes, espacios, instalaciones y obras. También controlará si se llevaron a cabo las mejoras previstas en la Concesión o aquellas que el Concesionario hubiera introducido por propia iniciativa. El inventario de devolución a la Universidad de bienes, instalaciones, espacios, obras y servicios se realizará en un día y hora a concertar con el concesionario y de modo que pueda realizarse en fecha próxima a la finalización del plazo de la concesión. El Concesionario dispondrá de DIEZ (10) días para retirar los efectos de su pertenencia, salvo aquellos cuyo traspaso a propiedad de la Universidad haya sido establecido en el Contrato de Concesión. Este plazo se calculará a partir de la fecha en que se procedió a la desocupación y entrega conforme, a la Universidad, de las instalaciones, bienes, obras, servicios y espacios. Si dentro de ese plazo el Concesionario no ha desocupado las instalaciones entregadas en Concesión, queda entendido por el presente que el Concesionario otorga a la Universidad la potestad para que proceda de inmediato a tomar posesión de los bienes y servicios involucrados en la Concesión , sin perjuicio de iniciar las acciones para el inmediato desalojo del espacio otorgado.

ARTÍCULO 25°.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO:

Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso la Universidad no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.

ARTÍCULO 26°.- SUBASTA DE EFECTOS:

Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver sobre el destino de las mismas.

ARTÍCULO 27°.- PENALIDADES Y SANCIONES:

El Concesionario podrá ser pasible de las siguientes penalidades y sanciones:

a) PENALIDADES

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES: sin perjuicio de las correspondientes penalidades, podrá ser pasibles de las siguientes sanciones en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación compete a la Oficina Nacional de Contrataciones.

1. Apercibimiento

2. Suspensión.

3. Inhabilitación

A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, la Universidad remitirá a la Oficina Nacional de Contrataciones (Órgano Rector) copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales se hubieren aplicado penalidades al Concesionario.

ARTÍCULO 28°.- TIPIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE MULTAS:

Referencia: Tipificación => Graduación (el valor indicado corresponde al porcentaje del canon mensual vigente al momento en que se verifica la falta)

Elaboración:

No se implementan buenas prácticas de manufactura, no hay proceso de documentación pertinente.  => 40%

No se encuentra delimitada el área de elaboración internamente (zona sucia/zona limpia), ni de otros sectores como depósito, vestuarios, baños, etc. => 40%

Se detectan fallas en el lay out de producción que puedan implicar o generar contaminación cruzada. => 25%

Higiene de la Planta Elaboradora: por falta de higiene en los utensilios, equipamiento, y/o elementos de cocina. Falta de jabón líquido y toallas descartables o sistema de secado. => 40%

Personal:

Por no contar o encontrarse vencidas las libretas sanitarias (la multa indicada se calculará por cada libreta faltante o vencida). => 25%

Por falta de certificado vigente que acredite la realización de cursos de capacitación en BPM, del personal ante un capacitador habilitado (la multa indicada se calculará por cada una de las personas que no cumplan el requisito). => 25%

Por malas prácticas de manipulación de los alimentos y/o conductas indebidas dentro del área de elaboración, recepción y/o servicio. => 40%

Por vestimenta y/o accesorios personales inadecuados y/o por falta de elementos de protección/seguridad. => 25%

Por presencia de personal afectado de patologías de vías respiratorias, infecciones o cualquier enfermedad transmisible. => 25%

Por no colaborar, por obstaculizar o impedir las auditorías estimadas en el presente pliego. => 75%

Por conducta inadecuada del personal. => 25%

Contaminación:

Por falta de higiene y desinfección de la planta elaboradora, equipamiento, sector de comedor y otras dependencias como lugares destinados al depósito. Falta de higiene de vajilla, elementos y demás utensilios que se utilicen tanto en la preparación como en la distribución de las raciones. => 50%

Ante la falta o inadecuado tratamiento o disposición de los residuos. => 40%

Por comercializar mercadería, alimentos o preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos y/o alterados y/o que no cumplan con las especificaciones del CAA. => 100%

Cuando se detectara contaminación de cualquier tipo en los productos provistos (resultado del análisis “no apto para consumo humano según el CAA”). => 100%

Calidad del Servicio:

Por incumplimiento del horario del servicio de comedor y días de atención. => 40%

Por incumplimiento de entrega de la comida en las debidas condiciones de presentación y temperatura exigibles. => 40%

Por interrupción de la cadena de frío en los alimentos. => 50%

Cuando la demora desde la intención de compra hasta el retiro del alimento y/o menú supera los 20 minutos. (Falla que se debe detectar dos veces en la misma semana). => 50%

Por modificación en la composición del Menú Estudiantil y/o del Desayuno/Merienda Estudiantil sin autorización de la autoridad competente. => 50%

Por alterar el precio del Menú Estudiantil y/o el Desayuno/Merienda Estudiantil sin haber sustanciado el procedimiento de readecuación previsto en este Anexo. => 75%

Por ausencia o mala calidad de la vajilla y equipamiento insuficiente para la elaboración y distribución de la comida o la correcta prestación del servicio. => 40%

Ante la falta de equipo de seguridad (extintor) o su reposición en la carga, o ante la falta de botiquín de primeros auxilios. => 40%

Estos incumplimientos son acumulativos y la verificación de la falta de un aspecto no desplaza a la penalidad que correspondiera por la falta verificada en otro.

Menús (gramaje, cumplimiento del mosaico):

Por no cumplir con el gramaje de los menús estudiantiles (presentar gramaje inferior al indicado para cada menú o para cada componente; entregar menor cantidad de mercadería estipulada para cada menú). => 75%

Por modificar en cualquier aspecto el Menú Estudiantil sin consentimiento de la institución. => 75%

Documentación:

Cualquier deficiencia detectada en el uso del Libro de Quejas. => 25%

No acompañar en tiempo y forma las constancias por la que se acrediten las coberturas de seguro requeridas en el pliego; no hacerlo en la extensión y oportunidad fijada; no acreditar su vigencia con la periodicidad establecida. => 25%

ARTÍCULO 29°.- PROCEDIMIENTOS:

En cada caso que se susciten circunstancias que impongan la aplicación de una penalidad, la Universidad confeccionará un Acta de Incumplimiento, la que será suscripta también por el Concesionario quien, si lo estima conveniente, podrá firmar en disidencia o hacer en ella las observaciones que estime pertinente. Estas observaciones no tendrán aún carácter de Impugnación, y el Concesionario tendrá un plazo de CINCO (5) días para formular su Descargo.

ARTÍCULO 30°.- APLICACIÓN DE MULTAS. REINCIDENCIA:

El Acta de Incumplimiento y los Descargos del Concesionario, si éste los hubiera formulado, serán considerados por la Secretaría de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la Universidad, quien, si lo considera pertinente, emitirá un Acta de Multa detallando: La causa de aplicación de la Multa; cómo se deduce su valor y cómo debe abonarse. El causante tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para formular su impugnación. El Acta, suscripta por la Autoridad que designe la Universidad, será fehacientemente notificada, es decir con constancias de recepción (firma, aclaratoria, N° de documento, fecha y hora) por el Concesionario o su representante legal. Si el Concesionario impugnara el Acta de Infracción, la Secretaría de Asuntos Jurídicos e Institucionales procederá a considerarla emitiendo un Acta Especial, que será así mismo notificada fehacientemente. Si se tratara del rechazo de la impugnación, tendrá DIEZ (10) días hábiles para formular Recurso de Reconsideración. Las multas o cargos aplicables al Concesionario por las moras y penalidades que se le formulen, se abonarán en efectivo o bien se deducirán de la Garantía de Adjudicación (se descuenta de la facturación del día según porcentaje indicado en el cuadro de penalidades). Cuando el concesionario incurra en faltas o incumplimiento de los servicios (según la tipificación establecida en el Art. 28 del presente anexo) o incumplimiento del pago del canon respectivo, las multas se aplicarán conforme se detalla a continuación:

Multa inicial: La multa inicial será la graduada en el presente pliego.

Primera reincidencia: ante la primera reincidencia, la multa equivaldrá al importe establecido en las bases del llamado más un 50% (cincuenta por ciento).

Segunda reincidencia: cuando se verifique una segunda reincidencia, la multa será del doble previsto en el pliego.

Tercera reincidencia: verificada la tercera reincidencia, se aplicará una multa equivalente al triple de la multa prevista y la Universidad tendrá derecho a rescindir del contrato.

ARTÍCULO 31°.- RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD:

La Universidad no se responsabilizará por las posibles desapariciones o deterioros de elementos y enseres pertenecientes al Concesionario, que se encuentren dentro de las instalaciones del sector, debiendo el mismo responsabilizarse por todos los elementos, enseres, maquinarias e instalaciones, para lo cual podrá contar con su correspondiente seguro.


Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: VICERRECTOR - SEDE ATLANTICA (24,00)
Lugar de entrega: Rotonda y ruta1 (8500) VIEDMA
NO SI 24,00 MES CONCESION SERVICIO DE CONCESION (3.2.9.07264) Servicio
Artículos del pliego
Número Tipo de artículo Título Descripción
1 RETIRO U OBTENCIÓN DE PLIEGOS RETIRO U OBTENCIÓN DEL PLIEGO

Los oferentes podrán obtener los pliegos conforme a las siguientes opciones:

a) Puede solicitarse el envío en formato digital a la siguiente dirección de correo electrónico de la UNRN: compras@unrn.edu.ar.

b) Puede ser consultado o descargado en formato digital ingresando a nuestra web, www.unrn.edu.ar, seleccionando la opción institucional / compras y licitaciones / portal de convocatorias.

c) Puede ser consultado o descargado en formato digital desde el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: www.argentinacompra.gov.ar.

d) Puede retirarse en soporte papel/digital en la Unidad Operativa de Compras de la UNRN, sita en Av. Santa Fe 1592, Piso: 5, Dpto.: J, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 Hs., hasta el día anterior a la apertura.

2 CONSULTAS CONSULTAS

Las consultas al Pliegos de Condiciones Particulares y sus anexos deberán efectuarse por escrito entregándolas personalmente o enviándolas por correo electrónico a: DELEGACION BUENOS AIRES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO – UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS, Av. Santa Fe 1592, Piso: 5, Dpto.: J, C.A.B.A., mail: compras@unrn.edu.ar, y hasta SETENTA Y DOS (72) horas hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, aclarándose que no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.

Si a criterio de la Universidad Nacional de Río Negro la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación de los Pliegos en cuestión, se elaborará una circular aclaratoria, y será comunicada en forma fehaciente, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todos los interesados que hubiesen retirado los Pliegos.

3 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán redactadas en idioma nacional, se presentarán por original que constituirá el fiel de la oferta, y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar debidamente las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere. Las mismas estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan y del Expediente en el que tramita, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas, el lugar, día y hora de apertura, y el nombre o razón social del oferente. 

Todo documento fotocopiado que se presente con la oferta deberá ser acompañado por el correspondiente certificado expedido por escribano público y colegiado, cuando corresponda.

4 FORMAS DE COTIZACIÓN FORMAS DE COTIZACIÓN

La oferta debe presentarse utilizando los formularios de oferta suministrados en el archivo anexo al Pliego identificado como -Anexos del Pliego-.

Los formularios son:

Anexo III: FORMULARIO DE OFERTA y Anexo IV: FORMULARIO DE PRECIO DE LOS PRODUCTOS.

Los precios de la oferta deben ser finales con todos los impuestos y costos incluidos.

5 CÁNON BASE CÁNON BASE

RENGLÓN N° 1: COMEDOR UNIVERSITARIO:

PRIMER AÑO: CÁNON MENSUAL BASE a percibir por la concesión: CERO (0) PESOS.

SEGUNDO AÑO: CÁNON MENSUAL BASE a percibir por la concesión: PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00)

TERCER AÑO (EN CASO DE APLICARSE LA PRÓRROGA): CÁNON MENSUAL BASE a percibir por la concesión: PESOS TRECE MIL CON 00/100 ($ 13.000,00).

 

RENGLÓN N° 2: BUFFET:

PRIMER AÑO: CÁNON MENSUAL BASE a percibir por la concesión: CERO (0) PESOS.

SEGUNDO AÑO: CÁNON MENSUAL BASE a percibir por la concesión: PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.000,00).

TERCER AÑO (EN CASO DE APLICARSE LA PRÓRROGA): CÁNON MENSUAL BASE a percibir por la concesión: PESOS TRECE MIL CON 00/100 ($ 6.500,00).

6 PROPUESTA SUPERADORA PROPUESTA SUPERADORA

El oferente podrá presentar propuestas que superen o mejoren las solicitadas, como así también servicios y/o beneficios adicionales que hagan más eficiente la prestación de los servicios requeridos, en beneficio de la Universidad, de sus agentes e integrantes.

7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN PREVIA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN PREVIA

Los interesados deberán realizar una visita de inspección a los lugares objeto de la concesión, con el fin de obtener por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda información necesaria para realizar su oferta. La Universidad considera que el oferente ha efectuado su análisis de mercado respecto a las posibilidades de clientela de los establecimientos, en consecuencia no se admitirán reclamos de rescisión del contrato basados en esa causa.

La visita previa es de carácter obligatorio, su incumplimiento será causal de desestimación de la oferta. La misma se efectuará únicamente con personal designado por la Universidad a tal efecto, quien extenderá el certificado correspondiente.

La visita deberá ser coordinada previamente con la Dirección de Compras y Contrataciones, mail: compras@unrn.edu.ar, tel.: (011) 4811-0679.

De manera complementaria se adjuntan los planos del espacio correspondiente a la concesión del Renglón N° 1 que integran el presente Pliego como ANEXO VII en el documento: Anexos del Pliego.

8 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Dicho plazo se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

9 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

El oferente deberá presentar la oferta en original, a la que deberá adjuntar la documentación que a continuación se detalla:

  1. Carta de Presentación, indicando una dirección de correo electrónico en la cual serán tenidas por válidas todas las notificaciones (ver modelo en Anexos del Pliego).
  2. Formulario de oferta (ver formularios adjuntos al Pliego).
  3. Garantía de mantenimiento de oferta.
  4. Comprobante de inscripción en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) – Disposición N° 64- E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Ver: “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO” (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265969/disp64.pdf). Para mayor información ingresar en: https://comprar.gob.ar/proveedor.aspx
  5. Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), posición ante el IVA y, de corresponder, inscripción en el impuesto a los ingresos brutos y todo otro impuesto por el que estuviera alcanzado.
  6. Deberá presentarse copia de la documentación que acredite la personería júridica del oferente y el ejercicio de la representación legal del firmante.
  7. Declaración jurada de intereses - Decreto N° 202/2017. (ver formulario en Anexos del Pliego)
  8. Referencias y Antecedentes: Comerciales: Los oferentes deberán presentar información y referencias de los principales clientes del sector público y privado con los que ha mantenido relación comercial similar al objeto de la presente. Bancarias: Los oferentes deberán presentar información fehaciente referida a su actividad; de los bancos con que opera.
  9. Detalle técnico de la oferta.
  10. Compre Argentino (Ley 25.551 -ver en Anexos del Pliego-). A fin de gurar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre Trabajo Argentino, la oferta deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1.600/2002. La no presentación de la documentación precitada será interpretado en el sentido de que el oferente no está alcanzado por los beneficios de la Ley 25.551.
  11. Régimen de preferencia a favor de proveedores/prestadores radicados en la provincia de Río Negro (-ver en Anexos del Pliego-). A efecto de asegurar el efectivo cumplimiento del régimen objeto del presente ítem, deberá presentarse la documentación que acredite los extremos exigidos en el artículo 1° de la Resolución CPyGE N° 008/2012 para la aplicación del beneficio. La no presentación de la documentación precitada será interpretado en el sentido de que el oferente no está alcanzado por los beneficios de la Resolución CPyGE Nº 008/2012.

A simple requerimiento de la Universidad, las entidades oferentes deberán presentar la documentación que permita establecer su solvencia y situación jurídica y financiera. Independientemente de ello, la Universidad Nacional de Río Negro se reserva el derecho de recabar toda la información que estime conveniente, dejando constancia que cualquier antecedente desfavorable que surja de tales informaciones, podrá ser causal de desestimación de la oferta o, en su caso, de la rescisión del contrato.

10 MONEDA DE COTIZACIÓN MONEDA DE COTIZACIÓN

Las propuestas deberán cotizarse únicamente en PESOS ARGENTINOS DE CURSO LEGAL para que la oferta sea considerada válida. Se desestimarán todas aquellas ofertas que parcial o totalmente sean expresadas en moneda extranjera o que, siéndolo en moneda local, se las condicione mencionando el tipo de cambio o de cualquier otra forma.

Solo se aceptarán precios unitarios expresados con hasta 2 (dos) decimales. En caso de cotizar con más decimales de los indicados, solo se tomarán los dos primeros.

11 DOMICILIO DOMICILIO

Los proponentes deberán indicar su domicilio real y constituir un domicilio dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Viedma donde se dirigirán todas las notificaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales que deban practicarse con motivo de la presente licitación.

Asimismo, la presentación de la oferta implicará de pleno derecho su aceptación a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de Viedma, provincia de Río Negro, con renuncia a todo otro fuero que pudiera corresponder.

También deberán informar con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico en la que se tendrán por válidas todas las notificaciones pertinentes a esta licitación, conforme la exigencia del Artículo 55 inc. g) del Anexo de la Resolución CPyGE Nº 057/16.

12 ACTO DE APERTURA ACTO DE APERTURA

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

13 CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Para la evaluación de las ofertas se analizará la información suministrada por los oferentes conforme a lo determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de determinar la admisibilidad de las mismas. Se tendrán en cuenta todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas, adjudicándose a aquélla que cumpla con lo establecido en el presente pliego, posteriormente al estudio y comparación de las mismas.

Se tendrá en cuenta, el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de la oferta, la calidad y antecedentes del oferente, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, la calidad de los productos/servicios ofertados, el valor que por ellos hubiera propuesto el oferente. Se confeccionará un orden de mérito, atendiendo a la evaluación  de la calidad de los oferentes de acuerdo a los siguientes aspectos: 

  • Precios/calidad/variedad: El Orden de Mérito se confeccionará atendiendo principalmente el análisis comparativo de los valores propuestos para el Menú y al cumplimiento de la calidad nutricional establecido en el Anexo I de Especificaciones Técnicas.
  • Dicho orden preliminar, se alterará cuando quien ofrezca los menús más económicos no satisfaga las exigencias indicadas en los tópicos que siguen, o se advirtiera que aun cumpliendo con dichas exigencias otro proponente acredita mejor o más extensa experiencia en el rubro, o que el canon propuesto fuese notablemente superior, o cuando otra oferta, analizada de forma integral reportare mayores beneficios a la comunidad universitaria.

La adjudicación será dictaminada a criterio de la Universidad Nacional de Río Negro y se realizará a favor de la oferta más conveniente para la institución: calidad del servicio, la idoneidad del oferente, los antecedentes que presente con Organismos de complejidad similar así como con Universidades, y demás condiciones de la oferta, destacando que no necesariamente la oferta más conveniente deberá ser la de menor precio.

14 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

La misma será por un valor del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta.

Deberá ser emitida a favor de la Universidad, consignando Tipo, Número y Año del Procedimiento de Selección en el cual se presentará, no debiéndose fijar fecha de vencimiento ni condicionamiento alguno. No es obligatorio presentar la Garantía de mantenimiento de oferta cuando el monto total de la oferta no supere la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHENTA MIL ($2.080.000,00). (RES. CSPyGE N° 30/2018 y 67/2018).

15 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la Orden de Compra, y deberá ser entregada dentro de los OCHO (8) días de la recepción y/o conformidad de la misma. Esta garantía deberá tener una validez de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de la correspondiente Orden de Compra.

No es obligatorio presentar la Garantía de cumplimiento de contrato cuando el monto total de la Orden de compra, Venta o Contrato no supere la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHENTA MIL ($2.080.000,00). (RES. CSPyGE N° 30/2018 y 67/2018).

16 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinación de ellas:

  1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
  2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
  3. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
  4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
  5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.
  6. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en entidades estatales de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
  7. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($416.000.00) (RES. CSPyGE N° 30/2018 y 67/2018). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. (RES. CSPyGE N° 30/2018.).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

17 COMISIÓN ESPECIAL DE CONTROL COMISIÓN ESPECIAL DE CONTROL

El seguimiento y verificación de las obligaciones previstas de las bases del llamado quedará a cargo de una Comisión Especial de Control que estará integrada ,por referentes de la UNRN y contará como mínimo con un referente del área de Seguridad e Higiene, un referente del área contable / administración, un representante de la Carrera de Nutrición  y un representante de Vida Estudiantil.

 

Tendrá por funciones:

  1. Realizar informes periodos respecto al cumplimiento de las obligaciones del presente pliego.
  2. Aprobar la conformación del mosaico Desayunos/Meriendas estudiantiles e intervenir en los procesos de adecuación de precios de todos los productos.
  3. Dictaminar sobre las modificaciones de horarios de días, horarios atención.
  4. Emitir opinión sobre la procedencia/conveniencia de la Prórroga.
  5. Intervenir en todo otro trámite suscitado por interpretación de las bases del llamado o, en general, en tareas de asesoramiento técnico a la Universidad. 
18 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO DEL CÁNON FORMA Y CONDICIONES DE PAGO DEL CÁNON

El canon deberá pagarse mensualmente, por los montos adjudicados y durante el plazo de vigencia del  contrato, de conformidad con lo siguiente:

El pago deberá efectuarse en moneda de curso legal de la República Argentina, dentro de los primeros cinco días hábiles por mes calendario adelantado.

El incumplimiento del pago en el plazo estipulado devengará un interés punitorio diario del 1% calculado sobre el canon vigente.

En el día fijado para la iniciación de la vigencia de la Concesión, se deberá efectuar el pago correspondiente al mes o fracción de mes inicial.

El pago por el último mes de la vigencia de la Contratación o Concesión se deberá hacer el primer día hábil de ese mes.

La jurisdicción de pago es la provincia de Rio Negro.

19 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El Contrato contendrá las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por un funcionario competente. A tal fin la unidad operativa de contrataciones notificará al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificara por medio fehaciente y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato. Artículo 96° del Anexo de la Resolución CPyGE N° 057/2016.

20 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

La Universidad se reserva la posesión de los sectores que sean adjudicados, que se entregarán a título de concesión por el término de veinticuatro (24) meses.

Por arbitrio de la UNRN, y con la conformidad de la cocontratante, podrá prorrogarse el contrato por el término de 12 (doce) meses. En caso de hacer uso de esa facultad, la UNRN notificará a la cocontratante en forma fehaciente.

El permiso de uso para la prestación del servicio objeto de la presente licitación no importará locación y/o sociedad de ningún tipo con el Concesionario.

21 TRANSFERENCIA DEL CONTRATO - SUBCONTRATACIÓN TRANSFERENCIA DEL CONTRATO - SUBCONTRATACIÓN

Queda expresamente prohibido al Concesionario ceder, transferir o delegar en todo o en parte a cualquier otra persona o entidad, los derechos y obligaciones establecidos en las Bases del Llamado, o en el Contrato de Concesión. Tampoco podrá asociarse para el cumplimiento del Contrato de Concesión, ni realizar subcontratación alguna. La presente prohibición alcanza también a la ejecución de la propuesta del servicio.

22 RESCISIÓN RESCISIÓN

Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción o entidad contratante declarará rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el Artículo 122° del Anexo de la Resolución CPyGE N° 057/2016.

23 LICITACIÓN SIN EFECTO LICITACIÓN SIN EFECTO

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. (Art. Nº 20 del Decreto PEN 1023/01).

24 DESESTIMACION DE LAS OFERTAS DESESTIMACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas podrán ser desestimadas sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:

  1. Si no estuviera redactada en idioma nacional.
  2. Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
  3. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
  4. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
  5. Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
  6. Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
  7. Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en alguno de los Sistemas de Información de Proveedores a la fecha de la adjudicación.
  8. Derogado por Resolución N° 0546/2018.
  9. Si contuviera condicionamientos.
  10. Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación  o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
  11. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. 
  12. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. 
  13. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del presente reglamento.
  14. Si transgrede la prohibición de participar en más de una oferta prescripta por el artículo 66 del Anexo de la Res. CPyGE n° 58/2016.
  15. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
  16. Si no se realizará la Visita previa obligatoria del Art. 7 del presente.
25 OMISION DE REQUISITOS FORMALES OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES. CONTROL ARTÍCULO 28, DTO. 1023/01

Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite. De conformidad con lo establecido en el Artículo 84° del Anexo de la Resolución CPyGE N° 057/2016.

 

A los fines de verificar la habilidad para contratar respecto de los oferentes, en los términos del inciso f) del artículo 28° del Decreto Delegado N° 1023/01, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4.164-E/2017, o el que en el futuro lo reemplace. La Dirección de Compras y Contrataciones dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al Acto de Apertura verificará en el sitio web de la O.N.C. (https://comprar.gob.ar), o en el servicio web de la AFIP establecido para el caso, o en el que en el futuro lo/s reemplace, si los oferentes registran deuda o no. La Comisión Evaluadora de Ofertas cuando se verifique existencia de deuda intimará a los oferentes a subsanar la misma en un plazo no inferior a CINCO (5) días hábiles, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijará un plazo mayor. En los casos en los que no se requiera la intervención de la Comisión Evaluadora de Ofertas, el control lo realizara la Dirección de Compras y Contrataciones e intimará a los oferentes que posean deuda a subsanar la misma por un plazo no inferior a DOS (2) días hábiles, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijará un plazo mayor.

26 NORMAS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN NORMAS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN

La presentación de ofertas significa por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de  las siguientes normas:

  • El presente Pliego de Condiciones Particulares, su Anexo de especificaciones técnicas, y sus Anexos complementarios.
  • La Resolución CPyGE N° 57/2016, sus normas complementarias y modificatorias;
  • El Decreto Delegado N° 1.023/2001, sus normas complementarias y modificatorias;
  • Las normas conexas, que rigen el presente llamado, salvo expresa manifestación en contrario.

IMPORTANTE: No será necesario presentar junto con la oferta un ejemplar del presente pliego. La sola presentación de oferta implica conformidad al mismo.

Recepción de ofertas
Nro. comprobante Fecha y hora de recepción Oferente Observaciones Anulado
CRO:608 25/07/2019 09:30   OFERTA Nº 1 - SOBRE CERRADO NO
CRO:609 25/07/2019 11:00   OFERTA Nº 2 - SOBRE CERRADO NO
CRO:610 25/07/2019 12:40   OFERTA Nº 3 - SOBRE CERRADO NO
CRO:611 26/07/2019 11:40   OFERTA Nº 4 - SOBRE CERRADO NO
CRO:612 26/07/2019 11:40   OFERTA Nº 5 - SOBRE CERRADO NO

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